Informa Lanzarote

Oswaldo Betancort: “No se comprometerá ni un euro sin autorización válida para subir las tarifas”

El presidente del Cabildo de Lanzarote celebra la sentencia que inadmite el recurso de Canal Gestión Lanzarote

El Cabildo de Lanzarote y el Consorcio del Agua de Lanzarote han recibido con satisfacción la sentencia dictada este martes por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que inadmite el recurso presentado por Canal Gestión Lanzarote contra la decisión del Consorcio de elevar la revisión de tarifas del agua correspondiente a los ejercicios 2020–2024 a la Comisión de Precios de Canarias.

El presidente del Cabildo de Lanzarote y del Consorcio del Agua, Oswaldo Betancort, ha subrayado que la resolución judicial “confirma que el Consorcio ha actuado conforme a la legalidad y siguiendo escrupulosamente el procedimiento establecido”.

Este presidente y este grupo de Gobierno no van a poner en riesgo el dinero público, como pasó en la pasada Legislatura, a cuenta de una subida de tarifas que no tenía la autorización del órgano competente”, afirmó Betancort, en referencia al anticipo de 1,5 millones de euros abonado por el Consorcio a Canal Gestión durante el anterior mandato por una revisión tarifaria que posteriormente fue desestimada por la Comisión de Precios de Canarias y que actualmente es reclamada a la concesionaria.

El presidente recordó además que el anterior grupo de gobierno había consignado en los presupuestos de 2023 otros 3 millones de euros adicionales por el mismo concepto, insistiendo en que “la seguridad jurídica de los expedientes pasa por cumplir los trámites que marca la ley y el contrato firmado, cuestiones que el PSOE obvió en ambos casos”.

La sentencia concluye que el acuerdo del Consorcio de remitir la revisión tarifaria a la Comisión de Precios constituye un acto de mero trámite, sin contenido decisorio propio, y por tanto no susceptible de impugnación autónoma, acordando la inadmisión del recurso sin imposición de costas.

El Juzgado considera que la resolución recurrida se limitaba a dar cumplimiento a la cláusula 3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que establece que las tarifas, una vez aprobadas por el Consorcio, deben ser sometidas a la Comisión de Precios de Canarias, sin entrar en el fondo del asunto ni impedir la continuación del procedimiento administrativo.

Betancort reiteró que la posición del actual grupo de gobierno es firme: “primero debe existir una autorización válida de la Comisión de Precios y una resolución firme que permita aplicar cualquier actualización tarifaria. Mientras eso no ocurra, no se puede comprometer ni un solo euro de los ciudadanos”.

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